REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 107

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-240/06, dentro del expediente LAT-278 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 960 del veintiocho (28) de junio de 2005, por medio de la cual se aprueba la citada Enmienda.

 

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 108

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-275/06, dentro del expediente D-5960 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal”, contenidas en el numeral 5º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil tal como fue modificado por el Decreto 2282 de 1989, en el entendido que el Registrador de Instrumentos Públicos siempre deberá responder a la petición de dicho certificado, de acuerdo con los datos que posea, dentro del término establecido por el Código Contencioso Administrativo.>>         

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

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EDICTO

 

No. 109

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-321/06, dentro del expediente D-5862 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Declararse INHIBIDA para resolver sobre la constitucionalidad de la norma acusada.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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Corte Constitucional

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EDICTO

 

No. 110

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-339/06, dentro del expediente D-5992 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1118 de 2005, en relación con la expresión “Prescriben a los tres años a favor de las asociaciones de autores y en contra de los socios, los derechos o las percepciones cobradas por ellas, notificadas personalmente al interesado”, contenida en el artículo 226 de la Ley 23 de 1982.

 

Segundo: Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “En caso de percepciones o derechos de autores del extranjero regirá el principio de reciprocidad”, contenida en el artículo 226 de la Ley 23 de 1982.

 

Tercero: Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del inciso 3º del artículo 21 de la Ley 44 de 1993.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 111

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-343/06, dentro del expediente D-6046 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE el literal aa) del artículo 3 de Decreto Ley 1092 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 1999, por los cargos analizados.>>           

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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EDICTO

 

No. 112

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-337/06, dentro del expediente D-5951 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005, que dispone:

 

"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".

 

"Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".>>             

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 113

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-338/06, dentro del expediente D-6017 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones “conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”, “conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley”  y “hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo”, contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 678 de 2001 y 31, inciso 2, parcial, de la Ley 446 de 1998.>>    

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 114

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-340/06, dentro del expediente D-6003 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero: Declarar INEXEQUIBLE, el parágrafo del artículo 24 de la Ley 435 de 1998 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se estructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”.>>    

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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EDICTO

 

No. 115

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-353/06, dentro del expediente D-6002 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-041 de 2003, que declaró exequible el articulo 90.2 de la Ley 142 de 1994, por los cargos analizados.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, por no vulnerar los artículos 333, 334 366 de la Constitución.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 116

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-368/06, dentro del expediente D-6021 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión "en carrera", contenida en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, solo en relación con los cargos analizados.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 117

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-369/06, dentro del expediente D-6040 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLES, en relación con los cargos examinados, las expresiones “por una sola vez”  y “departamentos y de los convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001, siempre y cuando los recursos propios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Para ello deberán someterse a planes de racionalización educativa y presentar para validación del Ministerio de Educación, información sobre el déficit a financiar. El giro de los recursos se hará inmediatamente se haya recibido la información respectiva”, contenidas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, como también las expresiones “que se financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén debidamente soportadas y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional”, del artículo 80 de la Ley 812 de 2003.

 

Segundo. Inhibirse  de fallar de fondo sobre los artículos 13 de la Ley 917 de 2004 y 55 de la Ley 921 de 2004, parcialmente acusados.>>              

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 118

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-318/06, dentro del expediente D-5986 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1119 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra del artículo 24 del Decreto 760 de 2005 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones” por la supuesta vulneración del artículo 150-10 superior.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, frente a los cargos analizados, los artículos 4º (parcial), 6º, 8º (parcial), 14, 16, 24, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 del Decreto 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”.>>     

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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EDICTO

 

No. 119

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-276/06, dentro del expediente LAT-279 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 967 de 2005, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil’ y su ‘Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil’, firmados en Ciudad del Cabo, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil” y su “Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil”, firmados en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001.

 

Al momento de ratificar estos instrumentos institucionales, el Presidente de la República, de conformidad con los artículos 54 y 56 del Convenio, deberá formular las siguientes declaraciones:

 

a) En relación con el artículo 8º del Convenio, el recurso de que disponga el acreedor deberá ejercerse únicamente con autorización del tribunal.

 

b) En relación con el artículo 39 del Convenio, los derechos sociales de los trabajadores y las deudas fiscales tendrán prioridad sobre la garantía internacional inscrita según este Convenio.>>       

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

____________________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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EDICTO

 

No. 120

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-323/06, dentro del expediente D-6008 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<1. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o por el Procurador General de la Nación o por el demandante" contenida en el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nación o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo "podrá" debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un Magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostentan la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnado o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.>>  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 121

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-238/06, dentro del expediente PE-026 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE respecto del trámite de su formación, el proyecto de ley estatutaria número 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia",

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE respecto de su contenido material, el proyecto de ley estatutaria número 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia", salvo el parágrafo segundo del artículo 4º y la expresión "con excepción de los beneficiarios" contenida en el literal a) del artículo 5º del mismo proyecto de ley, que se declaran INEXEQUIBLES.>>            

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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EDICTO

 

No. 122

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez y seis (16) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-366/06, dentro del expediente D-6014 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-619 de 1996, por medio de la cual se declaró la EXEQUIBILIDAD, de la expresión “siempre que sean estudiantes de derecho” del literal f) del artículo 26 del Decreto 196 de 1971, “Por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía”, así como la del artículo 27 del mismo Decreto.>>        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 123

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-392/06, dentro del expediente D-5996 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión "penal" contenida en el inciso tercero del artículo 294 de la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal-.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 124

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-394/06, dentro del expediente D-6078 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de los artículos 1º., 2º. Y 14 de la ley 890 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 125

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-395/06, dentro del expediente D-6036 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "breve", contenida en el numeral 4º del articulo 139 de la Ley 906 de 2004.>>     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 126

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-393/06, dentro del expediente D-6042 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía", por los cargos analizados en esta Sentencia.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 127

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-398/06, dentro del expediente D-6120 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE el parte demandado del artículo 41 de la Ley 153 de 1887, por los cargos analizados.>>     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 128

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-399/06, dentro del expediente D-6135 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 923 de 2004 "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política", por ineptitud sustancial de la demanda.>>          

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 129

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-400/06, dentro del expediente D-6181 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia C- 370 del 18 de mayo 2006, que declaró inexequible, el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 130

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-453/06, dentro del expediente D-5970 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 4º, 7º, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, parágrafo transitorio de la Ley 974 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia.

 

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005.

 

TERCERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-342 de 2006 respecto del último inciso del artículo 4º de la Ley 974 de 2005.>>          

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 131

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-456/06, dentro del expediente D-6018 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "...por una sola vez" y "Contra esta decisión no procede recurso alguno.", contenidas en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.>>     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 132

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-457/06, dentro del expediente D-6216 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declárase INEXEQUIBLE el artículo 79 de la ley 998 de 2005 por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 133

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-424/06, dentro del expediente D-5971 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-279 de 1996 y, en consecuencia, declarar exequible el artículo 7º del Decreto 1661 de 1991.>>  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 134

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-426/06, dentro del expediente D-5935 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006, mediante la cual se declaró inexequible el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formación.>>       

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 135

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-367/06, dentro del expediente D-6013 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresión “la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos”, contenida en el artículo 1º. de la ley 916 de 2004.

SEGUNDO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1192 de 2005, en relación con las expresiones “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”, contenida en el artículo 1º de la ley 916 de 2004; “Será de aplicación general en todo el territorio nacional” contenida en el artículo 2º. de la misma ley, y “Los menores de diez (10) años de edad deberán ingresar en compañía de un adulto”, contenida en el artículo 22 de la Ley 916 de 2004.

TERCERO.- Declarar la exequibilidad de la expresión "La que forman con niños torerillos ... del mundo taurino", del artículo 12 de la Ley 916 de 2004, salvo la expresión “profesionales ... cuando su precocidad permite su explotación económica” la cual es inexequible. La expresión declarada exequible queda condicionada al entendido que los niños torerillos únicamente podrán hacer parte de una cuadrilla cuando hayan cumplido los catorce (14) años de edad y, además, los empresarios y las autoridades públicas les garanticen las condiciones de seguridad previstas en los tratados y convenios de derechos internacional suscritos por Colombia.

CUARTO.- Declarar la inexequibilidad del artículo 26 de la ley 916 de 2004, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 26. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá al Alcalde de la localidad, quien podrá delegar en el Secretario de Gobierno y este a su vez en un funcionario con investidura de Inspector de Policía. En caso de espectáculos taurinos consecutivos o de temporada, el presidente y su asesor deberán ser los mismos, salvo casos de fuerza mayor.

 

El Alcalde nombrará un capellán.

 

El Alcalde nombrará un Asesor de la Presidencia ad honórem.

 

Lo acompañará también en el palco uno de los veterinarios de la Junta Técnica.

 

El Alcalde de la localidad designará por decreto la Junta Técnica con carácter de ad honórem, encargada de velar por la buena marcha del espectáculo y por que se cumpla este reglamento, la cual estará integrada así:

 

a) Plaza de primera categoría.

 

Un Inspector de plaza con suplente

 

Un Inspector de puyas y banderillas con suplente

 

Dos médicos veterinarios

 

Un representante de los ganaderos, con suplente;

 

b) Plazas de segunda categoría.

 

Un Inspector de plaza con suplente

 

Un inspector de puyas y banderillas con suplente

 

Dos médicos veterinarios

 

Un representante de los ganaderos con suplente.

 

Los suplentes solo actuarán en ausencia principal. No tendrán voz ni voto cuando el principal esté en ejercicio de sus funciones. Todas las decisiones de la Junta Técnica se tomarán por mayoría simple".

 

QUINTO.- Declarar la exequibilidad del parágrafo del artículo 31 de la ley 916 de 2004, salvo las expresiones “son producto de alto interés nacional, dada su importancia que” y “todos los”, las cuales son inexequibles. Esta decisión se limita a los cargos analizados en el presente caso.

SEXTO.- Declarar la exequibilidad del artículo 80 de la ley demandada, salvo la expresión “fomento de” la cual es inexequible. Esta decisión se limita a los cargos analizados en el presente caso.>>  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General